22 de desembre, 2008

L'homosexualitat i la religió cristiana (1/5)

Comencem avui la sèrie de cinc articles promesa en el darrer post (recordeu que es tracta d’articles publicats a “El Ciervo” entre finals de 2006 i principis del 2007).

Per cert, just ahir el fiscal de Califòrnia i ex governador demòcrata de l’Estat, Jerry Brown, es va pronunciar en contra de la Proposició 8 –l’esmena constitucional que prohibeix expressament les bodes homosexuals. Tot i que expressi la voluntat de la majoria dels electors –ve a dir- viola el dret constitucional a la llibertat: “El procés d’esmena no pot ser empleat per acabar amb drets constitucionals sense una justificació convincent”. Va a ser un argument similar al de l’article que teniu a continuació: contra el què afirmen els conservadors, no és que hi hagi dubtes sobre la constitucionalitat del matrimoni gai, sinó que podem afirmar, sense risc d’equivocar-nos, que la prohibició del matrimoni entre persones del mateix sexe és directament inconstitucional. Brown, com veieu, va més enllà i s’atreveix a afirmar que els drets constitucionals estan per sobre, fins i tot, de la voluntat de la majoria. Bravo, Brown!

(Aprofito també per avisar-vos que, just pel dia de Nadal, aquesta serie mongràfica de cinc articles serà interrompuda per un post diferent, que vol ser el meu particular “regal de Nadal” per tots els lectors del blog.)


No discriminación y ética evangélica

Con permiso del paciente lector, proseguimos con nuestra serie de artículos dedicados al debate entre el catolicismo conservador y las fuerzas progresistas a propósito del matrimonio homosexual. Según las encuestas, son muchos los cristianos españoles, más o menos izquierdas, que están más de acuerdo con la posición de los partidos que votaron a favor de la reforma que con la cúpula episcopal. Muchos de ellos lo están, no en virtud de su ideología más o menos progresista, sino fundamentalmente en virtud de su comprensión y vivencia del Evangelio. Somos muchos los cristianos que consideramos que está más cerca de la moral evangélica la reforma emprendida por el gobierno y sus socios, que la propia postura episcopal. Deshagamos malentendidos, ya sean involuntarios o malintencionados. Esta reforma que permite el matrimonio entre cónyuges del mismo sexo supone, simple y llanamente, acabar con una discriminación, todavía vigente en España, en función de la orientación sexual de las personas.

Hasta ahora el ordenamiento jurídico español prohibía el acceso al matrimonio a aquellas personas que sienten atracción, afecto u amor por otras personas de su mismo sexo. Una discriminación que, de hecho, está en contra de los principios jurídicos básicos de nuestro ordenamiento constitucional (artículo 14), que prohíbe la discriminación “por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social”.

Aclaremos bien este punto. El matrimonio es una unión libremente consentida entre personas adultas, en principio basada en algún tipo de afecto u amor, que deciden cuidar el uno del otro y entablar algún tipo de convivencia. Esto es lo que regulan los artículos 44 a 71 del Código Civil. Léanlos. No forma parte de la institución matrimonial civil la posibilidad de que la pareja pueda “tener hijos biológicos entre sí.” Y esta posibilidad es la única que queda fuera del alcance de una pareja de personas del mismo sexo. Por cierto: una pareja homosexual puede tener hijos conjuntamente por medio de la adopción, pero no hijos biológicos. Igualmente, los miembros de una pareja homosexual pueden tener hijos biológicos –siempre que la naturaleza no lo impida, cosa que nada tiene que ver con su orientación sexual– pero no dentro de la pareja, sino con un tercero o tercera.

Que la legislación no condiciona el matrimonio civil a la procreación biológica entre sus miembros es tan evidente como que los matrimonios entre personas que libremente deciden no tener hijos, o aquéllos en los cuales al menos una de las dos partes es estéril, o aquéllos en los cuales una o las dos partes ya no están en edad de procrear son tan válidos, desde el punto de vista jurídico, como el resto.

Algunos juristas conservadores niegan esta desvinculación entre matrimonio y procreación. Así, hay quien ha hablado de una “institución tendencialmente orientada a la procreación”, o quien argumenta que la procreación debe ser una condición, si no efectiva, sí al menos potencial, del matrimonio. Pero no hay nada en el Código Civil que induzca a pensar así. En los límites que pone esta ley a la institución matrimonial ven aquéllos las pruebas necesarias de su posición.

¿Cuáles son estos límites? La minoría de edad de alguna de las partes, el no consentimiento de una de las partes o el consentimiento bajo coacción, la consanguineidad y la poligamia o la poliandria.

La mayoría de edad tiene que ver con la autonomía moral de los contrayentes, y no con su madurez sexual. La no consanguineidad no indica que la procreación biológica sea condición necesaria de la institución; simplemente garantiza que en caso que la institución sirva a la procreación, ésta evite degeneraciones naturales.

En cuanto al hecho de que el matrimonio tenga que estar formado por dos personas y no más, no tiene por qué indicar complementariedad biológica, sino una cosa más básica como es la complementariedad afectiva (artículos 67 y 68).

El argumento en contra el matrimonio homosexual a nuestro entender más fundado lo expuso, entre otros, un ex presidente del Constitucional, Rodríguez Bereijo, para el cual la Constitución –y, en consecuencia, el Código Civil que en ella se funda– “no establece el derecho al matrimonio sino el reconocimiento de la institución civil del matrimonio”. El artículo 32 de la Constitución sería en realidad “una garantía constitucional para que una institución civil no se pueda alterar o manipular por el legislador ordinario”. Eneste caso, debe entenderse que hay una institución civil que es previa al propio Derecho positivo. ¿Entonces, quién establece el contenido de la misma? ¿La sociedad? ¿La tradición? Perfecto: es la sociedad española la que hoy reconoce, sin mayor problema, la igualdad entre homosexuales y heterosexuales a la hora de quererse y de regular su convivencia. Las tradiciones, en efecto, cambian. Es nuestra sociedad la que ha ampliado su definición del matrimonio, ella la que lo desvincula de la procreación biológica entre sus miembros.

Si lo único que distingue una pareja heterosexual de una pareja homosexual –la posibilidad de la procreación biológica entre sí– no forma parte de la institución matrimonial civil, entonces no hay nada en esta institución que quede fuera del alcance de una pareja homosexual. Todo lo que el Código Civil vigente prescribía hasta ahora para los cónyuges de distinto sexo es perfectamente aplicable a las parejas del mismo sexo. Ningún contenido efectivo del matrimonio civil era inaccesible a las parejas homosexuales, pero esta institución les estaba vedada, única y exclusivamente, en razón de su orientación sexual, hecho que parece atentar contra el principio de no discriminación y de igualdad de todos los ciudadanos. En realidad, lo único que ha hecho el gobierno con esta reforma no es más que acabar con una incongruencia de nuestro ordenamiento jurídico. Si en algún punto la ética cristiana y la ética laica, esto es, la ética civil de una sociedad democrática coinciden es éste: la defensa de la igualdad de derechos y de deberes, y la lucha contra toda forma de discriminación que atente contra este principio.

Por este motivo, diría, deben ser tantos los cristianos españoles que han saludado positivamente la reforma del matrimonio civil, no por ser ciudadanos más o menos de izquierdas, insistimos, sino simplemente por ser fieles seguidores del Evangelio.

EL CIERVO / ENERO 2006

1 comentari:

Anònim ha dit...

Toni!! a veure si reprens el fil d'aquests articles de El Ciervo. M'interessa moltíssim el tema! Per cert, ahir em va semblar veure't al concert del Michael Nyman al Palau, però com que només et conec per la foto que tens al perfil no t'ho podria assegurar. Per cert, brutal el concert! Una abraçada.