28 de juliol, 2006

El debate sobre el laicismo

Desde las páginas de este mismo blog, mi amigo José Luis, me conminó ya hace unas semanas a publicar un artículo, largo y a ratos hasta denso, sobre el laicismo. De hecho, este ensayo fue un encargo suyo, para la prestigiosa revista italiana “Gli argomenti umani”, uno de los principales foros de pensamiento de la izquierda de nuestro país amigo.

En Italia, con la llegada de Ratzinger, sin duda un intelectual de valor, el debate sobre el laicismo se ha reavivado extraordinariamente. Para la izquierda, creo sinceramente que se trata de un camino en la cima de un desfiladero: si lo transitamos sin atención podemos despeñarnos con facilidad. Aquellos que venimos de la tradición del socialismo cristiano, o del cristianismo socialista, hemos creído tradicionalmente cosas tan extrañas como que, por ejemplo, la religión es una fuente de inspiración insustituible para el pensamiento revolucionario, y una fuente de motivación imprescindible para la ética de la solidaridad. O que la religión tiene un papel que jugar en el espacio público y que tiene una dimensión colectiva, y que por lo tanto seria un error relegarla al espacio privado o considerarla un asunto meramente individual.

Como se puede imaginar, los cristianos de izquierdas tenemos un doble combate. Contra el cristianismo conservador, representado por el actual papa, de quien creemos que no respeta en toda su profundidad la autonomía de la moral respecto de la Iglesia y que no ha asumido los desafíos que la modernidad y la democracia suponen para esta vieja institución. Y contra aquella izquierda que, sin darse cuenta a veces, hace del laicismo un fundamentalismo y clama al cielo cada vez que lo religioso aparece en el espacio público (ya sea en su versión conservadora o en su versión abierta, progresista, dialogante, no dogmática ni sectaria).

Ricardo Terzi hizo un artículo, precioso, sobre el laicismo para “Gli argomenti umani”, que entraba al trapo del desafío ratzingeriano. Ratzinger, denuncia, reclama una reconfesionalización de la sociedad europea, con el fin de salvar su sustancia moral. Mi amigo José Luis, entre ducados y ducados, pensó que era necesario un debate entre un hombre de izquierdas laicista como Terzi y algún hombre de izquierdas cristiano, a propósito de este asunto tan importante para el discurso progresista de hoy. Me lo propuso a mí y, la verdad, me sedujo con facilidad. (Y yo no le pedí a cambio ni siquiera un cartón de tabaco, a diferencia de lo que sí hace él, según ha confesado públicamente.)

Terzi, por lo tanto, encontró mi réplica en un largo texto de cerca de veinte páginas, que se publicará próximamente en italiano en la “Gli argomenti umani”, junto a su artículo original. A su tiempo, Terzi ha escrito ya una contrarréplica a mis argumentos, que está a la espera de una segunda réplica mía, todavía por escribir.

Soy poco proclive a colgar ensayos con una cierta profundidad intelectual en el blog. Entiendo que es un buen soporte para los artículos de consumo rápido, sobre actualidad política. Pero lo encuentro más forzado para lanzar al ciberespacio textos de pensamiento. Sin embargo, dado que llega el verano, los bloggers nos merecemos un descanso y el público en general dispone de más tiempo para leer, me parece una buena idea colgar la versión castellana de mi réplica a Terzi. Así lo hago y con ello satisfago los deseos de mi amigo, el de los ducados. Quién sabe si algún día tendré que pedirle prestado un cigarro.

FRENTE AL DOGMATISMO, ELOGIO DE LA CRÍTICA, NO DEL RELATIVISMO (clica para descargar el texto en pdf)


07 de juliol, 2006

Pedagogía post-Estatut (y 2)

Que el nuevo Estatut ha sido aprobado con un amplio consenso social es indudable. Pero ciertos sectores de la sociedad catalana, aun siendo minoritarios, expresan un rechazo más o menos contundente, espoleados por cuestiones muy específicas que vienen a ser, para cada uno de ellos, la piedra de toque de su respectiva interpretación de las consecuencias políticas de la reforma estatutaria.

Por ejemplo: el Estatut no incluye un sistema de financiación confederal a la manera del concierto vasco, principal motivo de desafección al nuevo texto para algunos sectores del nacionalismo catalán. Vimos la semana pasada las razones por las cuales en ningún caso la aspiración al concierto es legítima, siempre que estemos dispuestos a mantenernos dentro del marco constitucional.

Pero es necesario disipar las reticencias hacia el nuevo Estatut no solo a diestro, sino también a siniestro. No solo entre los nacionalistas catalanes, sino también entre los nacionalistas españoles. De la misma manera que el Estatut ha frustrado a aquellos nacionalistas catalanes que esperaban del Estatut la conquista del concierto, también ha excitado aquellos nacionalistas españoles que aspiraban a solucionar lo que ellos consideran una clara y discriminatoria postergación de la lengua castellana de la vida pública, administrativa y oficial de Catalunya.

El problema, según ellos, estriba en el artículo 6.1. del nuevo Estatut, que consagra el catalán como lengua vehicular de la escuela y como lengua de uso preferente y habitual de la Administración de la Generalitat y en sus medios de comunicación públicos. ¿Por qué si Catalunya es una sociedad bilingüe, por qué si tanto el catalán como el castellano son lenguas propias de los ciudadanos de Catalunya, sólo una de las dos lenguas puede tener la condición de “vehicular”?

La respuesta es tan simple como la propia pregunta. En aquellos países bilingües donde se ha optado por tener dos lenguas vehiculares -véase el caso del País Vasco- la solución ha sido, y no podría ser otra, establecer dos redes escolares separadas. Y una sociedad con dos redes separadas en función de la lengua es una sociedad condenada a la diglosia y a la falta de cohesión social.

Esto explica que el sistema educativo catalán haya optado por tener una única lengua vehicular; y, tratándose de elegir una, lo normal es que sea el catalán, en aras a su preservación. Lo cual no significa que el castellano no pueda –y no deba- tener una presencia suficiente y adecuada en este mismo sistema escolar público.

En cuanto al uso preferente en la Administración autonómica y en los medios de comunicación públicos, no hace falta ser un experto en sociolingüística para saber que, en el contexto actual, es difícil garantizar la salud de una lengua demográficamente minoritaria sin proporcionarle el apoyo un aparato administrativo y mediático. Igual como el castellano tiene garantizada su correcta preservación por ser la lengua de uso habitual en muchas administraciones públicas y muchos sistemas públicos de comunicación, el Estatut no hace más que consagrar estas mismas garantías para el catalán.

Para los nacionalistas catalanes la ausencia del concierto es la prueba del sometimiento de Catalunya a una España incapaz de entender y reconocer su pluralidad y su plurinacionalidad. Para los nacionalistas españoles la oficialización del catalán como lengua vehicular es la prueba de la proto-ruptura de Catalunya con España. Lo seguro es que ambos no pueden tener razón al mismo tiempo.

06 de juliol, 2006

Pedagogía post-Estatut (1)

El Estatut ha sido aprobado con el apoyo de una gran mayoría de los ciudadanos que decidieron participar en el referéndum del 18 de junio, prácticamente la mitad del censo electoral. Casi el doble, por cierto, del 28 % que participó en su momento en el referéndum de ratificación del Estatuto de Galicia –dato sobre el cual, por cierto, sería conveniente conocer la opinión del Defensor del Pueblo, tentado de presentar, según parece, un recurso de inconstitucionalidad contra el Estatuto catalán alentado por la, según él, baja participación-.

El apoyo social al nuevo texto parece, pues, fuera de dudas. Sin embargo, es innegable también que el Estatut ha dejado en diversos sectores de la sociedad catalana ciertos resquemores o resentimientos que no estará de más, una vez pasada la maroma, intentar aclarar desde la serenidad, el debate pausado y la argumentación ya libre de condicionamientos partidistas y de calendario.

Una de las frustraciones que, como un poso que sería bueno limpiar, deja el proceso estatutario entre los sectores más identificados con el nacionalismo catalán es la no inclusión del concierto económico como mecanismo de financiación. Ya sea en su versión de concierto solidario, tal y como propuso CiU, o en cualquier otra inspirada en el modelo vasco.

Desde esta misma columna nos hemos esforzado, reiteradísimas veces, en explicar porqué el concierto es, en el caso de Catalunya, querámoslo o no, un privilegio -al que no debemos aspirar si creemos verdaderamente en la solidaridad y la justicia interterritorial-. Por un motivo muy sencillo: porque no es generalizable al resto de Comunidades Autónomas.

¿Por qué, se nos dice entonces, los vascos sí tienen un derecho al concierto que Catalunya, nación tan consolidada como Euskadi, no tiene? La respuesta es sencilla: porque el concierto es una tradición secular de la comunidad vasca, que preexistía a la existencia misma de España como Estado, de la misma manera como lo es la Generalitat, la lengua catalana o el derecho civil catalán.

Los derechos históricos tiene precisamente este cometido: reconocer aquellas instituciones que preexistían a la Constitución y que no contradicen sus valores fundamentales. De la misma manera que no tendría sentido que el País Vasco reclamara un derecho civil propio, que sí tiene Catalunya, tampoco los catalanes tenemos porqué reclamar el concierto.

Lo que sí podemos reclamar, una vez entendidos los motivos históricos de la excepción vasca, una vez entendido que este mecanismo de financiación sólo lo puede tener una comunidad autónoma en la medida en que forma parte de su identidad secular, caso que no es el de Catalunya, una vez entendido que este mecanismo no es técnicamente generalizable al resto de comunidades sin riesgo de hacer desaparecer la Hacienda central, lo que sí podemos exigir, una vez comprendido todo esto, es que el resultado financiero del concierto sea equivalente al resultado financiero de las Comunidades de régimen común.

Dicho en latín vulgar, que el dinero per cápita que proporcione un mecanismo de financiación como el concierto sea equivalente al dinero per cápita que proporcione un mecanismo de financiación como el que prevé el nuevo Estatuto catalán y que, previsiblemente, se irá extendiendo al resto de Comunidades. Es decir, que no haya discriminación entre Comunidades por razón de su distinto régimen de financiación. Cosa, por cierto, que dice literalmente el nuevo Estatuto de Catalunya aprobado el día 18, en una disposición adicional. ¿Algo que objetar, pues, al nuevo texto?

Publicado en EL MUNDO Catalunya, 29 de junio de 2006