El Estatut ha sido aprobado con el apoyo de una gran mayoría de los ciudadanos que decidieron participar en el referéndum del 18 de junio, prácticamente la mitad del censo electoral. Casi el doble, por cierto, del 28 % que participó en su momento en el referéndum de ratificación del Estatuto de Galicia –dato sobre el cual, por cierto, sería conveniente conocer la opinión del Defensor del Pueblo, tentado de presentar, según parece, un recurso de inconstitucionalidad contra el Estatuto catalán alentado por la, según él, baja participación-.
El apoyo social al nuevo texto parece, pues, fuera de dudas. Sin embargo, es innegable también que el Estatut ha dejado en diversos sectores de la sociedad catalana ciertos resquemores o resentimientos que no estará de más, una vez pasada la maroma, intentar aclarar desde la serenidad, el debate pausado y la argumentación ya libre de condicionamientos partidistas y de calendario.
Una de las frustraciones que, como un poso que sería bueno limpiar, deja el proceso estatutario entre los sectores más identificados con el nacionalismo catalán es la no inclusión del concierto económico como mecanismo de financiación. Ya sea en su versión de concierto solidario, tal y como propuso CiU, o en cualquier otra inspirada en el modelo vasco.
Desde esta misma columna nos hemos esforzado, reiteradísimas veces, en explicar porqué el concierto es, en el caso de Catalunya, querámoslo o no, un privilegio -al que no debemos aspirar si creemos verdaderamente en la solidaridad y la justicia interterritorial-. Por un motivo muy sencillo: porque no es generalizable al resto de Comunidades Autónomas.
¿Por qué, se nos dice entonces, los vascos sí tienen un derecho al concierto que Catalunya, nación tan consolidada como Euskadi, no tiene? La respuesta es sencilla: porque el concierto es una tradición secular de la comunidad vasca, que preexistía a la existencia misma de España como Estado, de la misma manera como lo es la Generalitat, la lengua catalana o el derecho civil catalán.
El apoyo social al nuevo texto parece, pues, fuera de dudas. Sin embargo, es innegable también que el Estatut ha dejado en diversos sectores de la sociedad catalana ciertos resquemores o resentimientos que no estará de más, una vez pasada la maroma, intentar aclarar desde la serenidad, el debate pausado y la argumentación ya libre de condicionamientos partidistas y de calendario.
Una de las frustraciones que, como un poso que sería bueno limpiar, deja el proceso estatutario entre los sectores más identificados con el nacionalismo catalán es la no inclusión del concierto económico como mecanismo de financiación. Ya sea en su versión de concierto solidario, tal y como propuso CiU, o en cualquier otra inspirada en el modelo vasco.
Desde esta misma columna nos hemos esforzado, reiteradísimas veces, en explicar porqué el concierto es, en el caso de Catalunya, querámoslo o no, un privilegio -al que no debemos aspirar si creemos verdaderamente en la solidaridad y la justicia interterritorial-. Por un motivo muy sencillo: porque no es generalizable al resto de Comunidades Autónomas.
¿Por qué, se nos dice entonces, los vascos sí tienen un derecho al concierto que Catalunya, nación tan consolidada como Euskadi, no tiene? La respuesta es sencilla: porque el concierto es una tradición secular de la comunidad vasca, que preexistía a la existencia misma de España como Estado, de la misma manera como lo es la Generalitat, la lengua catalana o el derecho civil catalán.
Los derechos históricos tiene precisamente este cometido: reconocer aquellas instituciones que preexistían a la Constitución y que no contradicen sus valores fundamentales. De la misma manera que no tendría sentido que el País Vasco reclamara un derecho civil propio, que sí tiene Catalunya, tampoco los catalanes tenemos porqué reclamar el concierto.
Lo que sí podemos reclamar, una vez entendidos los motivos históricos de la excepción vasca, una vez entendido que este mecanismo de financiación sólo lo puede tener una comunidad autónoma en la medida en que forma parte de su identidad secular, caso que no es el de Catalunya, una vez entendido que este mecanismo no es técnicamente generalizable al resto de comunidades sin riesgo de hacer desaparecer la Hacienda central, lo que sí podemos exigir, una vez comprendido todo esto, es que el resultado financiero del concierto sea equivalente al resultado financiero de las Comunidades de régimen común.
Dicho en latín vulgar, que el dinero per cápita que proporcione un mecanismo de financiación como el concierto sea equivalente al dinero per cápita que proporcione un mecanismo de financiación como el que prevé el nuevo Estatuto catalán y que, previsiblemente, se irá extendiendo al resto de Comunidades. Es decir, que no haya discriminación entre Comunidades por razón de su distinto régimen de financiación. Cosa, por cierto, que dice literalmente el nuevo Estatuto de Catalunya aprobado el día 18, en una disposición adicional. ¿Algo que objetar, pues, al nuevo texto?
Publicado en EL MUNDO Catalunya, 29 de junio de 2006
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