28 de desembre, 2005

Los dos principios del federalismo (1 y 2)

(1)

Mañana la España federal de Zapatero, la España plural de Maragall, dará un paso de gigante: se celebrará la primera Conferencia de Presidentes de la historia de la democracia. Esta reunión de los presidentes de las Comunidades Autónomas y el presidente del gobierno, todos en una misma mesa, en una misma foto, es posiblemente la principal innovación institucional del sistema político español desde la aprobación de la Constitución. Por fin vamos a visualizar la naturaleza compuesta del Estado, vamos a explicitar el carácter cuasi-federal de nuestro modelo territorial.

Maragall ha insistido en que este tipo de reuniones, cuyas decisiones no son vinculantes jurídicamente pero persiguen la construcción de compromisos políticos y de consensos, son imprescindibles para ir afianzando lo que él denomina “lealtad institucional” : lealtad de las CCAA hacia la Administración central, de ésta hacia las CCAA, y de las CCAA entre sí. Esta lealtad, imposible de imponer por medio de ninguna ley, es el aceite imprescindible para que esta máquina compleja que es la España descentralizada funcione sin averías.

Es importante que, cuando lleguen las reformas de los Estatutos, las CCAA no entren en una dinámica de emulación entre ellas, fruto de la necesidad de autoafirmarse o de competir en el acopio de competencias, sino que cada una asuma aquellas nuevas cuotas de autogobierno que efectivamente le convengan en función de su realidad social, económica y cultural.

Hay dos principios de justicia que deberían regir las relaciones entre las partes en cualquier sistema federal. Partamos de la premisa –tal y como sucede no sólo en España, sino en la mayoría de los casos- de que hay comunidades que, por su tradición histórica, por su empuje económico, por su especificidad cultural, tienen un nivel competencial de partida superior a las otras. Es decir, comunidades que van por delante y otras que van por detrás. Los dos principios de justicia rezan así: ni las partes más adelantadas pueden impedir que las partes más atrasadas las alcancen competencialmente, ni las partes más atrasadas pueden impedir que las más adelantadas vayan por delante, sólo porque ellas no sean capaces de alcanzarlas.

Son dos principios muy sencillos, que en verdad se resumen en uno: nadie tiene derecho a decidir el nivel competencial del otro. ¿Cuál debe ser el límite general del incremento competencial? Aquél que determine cada Constitución a la hora de especificar las competencias exclusivas de la Administración central. A partir de aquí, las comunidades con más capacidad para autogobernarse no deberían encontrar ningún otro límite en su incremento competencial. Y en ningún caso ese límite puede venir del resto de comunidades.

Que cada cual avance cuanto quiera. Extremadura no puede impedir que Catalunya adquiera la competencia de gestión de los aeropuertos por el hecho de que ella no pueda asumir una competencia similar. Pero tampoco Catalunya puede impedir que Extremadura articule una policía autonómica, si algún día la quisiera, con el argumento de que quiere mantener su “diferencia”.

Para mantenerla, las comunidades históricas ya tienen competencias específicas que constituyen el núcleo duro de su “hecho diferencial”, relacionadas con la lengua, o con el derecho civil en el caso catalán, o con el concierto en el caso vasco, y otras. También Baleares y Canarias tienen competencias específicas derivadas de su insularidad. Fuera de éstas, todas las demás deberían ser generalizables.


El Mundo Catalunya, 27 d'octubre de 2004

(2)

En nuestra columna anterior, proponíamos dos principios de justicia que deberían regir las relaciones entre las partes en un sistema federal, partiendo de la premisa de que normalmente hay comunidades con mayor capacidad para asumir competencias que otras. El primero reza así: las comunidades más adelantadas -en lo que a techo competencial se refiere- no pueden impedir que las partes más atrasadas las alcancen si están en condiciones de hacerlo. El segundo dice: las comunidades más atrasadas no pueden impedir que las más adelantadas vayan por delante, sólo porque ellas no sean capaces de alcanzarlas.

Galicia no puede impedir que Catalunya adquiera la competencia de gestión de las autovías, si fuera el caso, por el hecho de que ella no pueda asumir una competencia similar. Pero tampoco Catalunya puede impedir que Galicia asuma la gestión de las prisiones allí radicadas, si algún día la quisiera, con el argumento de que pierde su “ventaja competencial”.

En su ponencia autonómica ante el Congreso del PP, Piqué defendió el “principio de generalización”: cualquier competencia que sea transferida a una CCAA –hechos diferenciales a parte- debe ser susceptible de ser trasferida también al resto de CCAA. El pacto federal, según el PP, no puede decir: “a ti sí, pero al resto no”.

En principio, es fácil estar de acuerdo. De hecho, coincide con nuestro primer principio de justicia. Pero este “principio de generalización” tiene dos peligros. De entrada, no debería ser la excusa para violar el segundo principio de justicia. Que una competencia sea susceptible de ser transferida es un asunto, y que todas las comunidades estén capacitadas para asumirla es otro asunto muy distinto.


Catalunya debe poder asumir competencias en seguridad o en inmigración, independientemente de que el resto de comunidades estén en condiciones de hacerlo. Si no lo hacen, no es porque el pacto federal se lo impida, sino porque no cuentan con las condiciones políticas, administrativas o culturales que les permita hacerlo de manera exitosa. Pero ello no debería ser un veto de facto para las CCAA que sí pueden.

El segundo peligro está en el nivel de los símbolos. Como dice el president Maragall, es necesario evitar el ¡viva Cartagena! Con ello se refiere a la posibilidad de que CCAA de reciente creación entren en una puja con las comunidades históricas a la hora de autodefinirse y de construir los símbolos que las identifican.

Si la CCAA de La Rioja decide poner en su Estauto que es “una nación”, entonces ha desvirtuado, queriéndolo o sin querer, el Estatut de Catalunya cuando éste diga que “Catalunya es una nación”. Precisamente, lo que queremos decir los catalanes con la palabra “nación” es que la historia y el presente de nuestra sociedad hacen de ella una “realidad” distinta de lo que pueda ser La Rioja. ¿Puede haber nación sin, por ejemplo, una lengua propia, o sin una especificidad cultural significativa?

Cada cual debería ser capaz de definirse con objetividad. De entrada, elegir los símbolos que le corresponden de acuerdo con su pasado histórico. Luego, pujar por las competencias que efectivamente le convengan en función de su realidad social, económica y cultural. Es cierto que son las propias comunidades las que tienen el derecho a definirse, esto es, a auto-interpretar su tradición histórica y su potencial futuro. Pero la lealtad institucional de la que hablábamos en nuestra primera columna también tiene que ver con esto: con la voluntad de auto-interpretarse con objetividad.


El Mundo Catalunya, 10 de novembre de 2004

1 comentari:

Anònim ha dit...

No tengo nada que objetar a su artículo en términos generales. Ni como republicano, ni como progresista (en el sentido liberal y casi decimonónico en el que reconozco que lo uso para referirme a mí mismo como izquierdista no vinculado a las tendencias socialistas), pero sí como defensor de la descentralización hacia los municipios y no hacia los territorios. Igualmente, como cartagenero, debo discrepar de Vd. y del Señor Maragall: ¡Viva Cartagena!